A continuación se presentan una serie de definiciones relacionadas con los Instrumentos Financieros, según las NIIF Plenas:

¿Qué es un Instrumento Financiero?

Cualquier contrato que dé lugar a un activo financiero de una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio de otra entidad.

¿Qué es un Activo Financiero?

Un activo financiero podría describirse como cualquier activo que es:
(a) efectivo;
(b) un instrumento de patrimonio de otra entidad;
(c) un derecho contractual:
(i) a recibir efectivo u otro activo financiero de otra entidad; o
(ii) a intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad,
en condiciones que sean potencialmente favorables para la entidad; o
(d) un contrato que será o pueda ser liquidado con los instrumentos de patrimonio de
la entidad, y en función del cual la entidad está o puede estar obligada a recibir un número variable de sus instrumentos de patrimonio propios y que sea:

(a) Un instrumento no derivado según el cual la entidad está o puede estar obligada a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propios o,

(b) un instrumento derivado que será a o podrá ser liquidado mediante una forma distinta al intercambio de un importe fijo de efectivo, o de otro activo financiero, por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad. A estos efectos los instrumentos de patrimonio propio de la entidad no incluyen los instrumentos financieros con opción de venta clasificados como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B, instrumentos que imponen una obligación a la entidad de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación y se clasifican como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16C y 16D, o los instrumentos que son contratos para la recepción o entrega futura de instrumentos de patrimonio propio de la entidad.

¿Qué es un Pasivo Financiero?

Cualquier pasivo que es:
(a) una obligación contractual:
(i) de entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad; o
(ii) de intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad,
en condiciones que sean potencialmente desfavorables para la entidad; o
(b) un contrato que será o podra ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propios de la entidad, y sea:

(i) un instrumento no derivado, según el cual la entidad estuviese o pudiese estar obligada a entregar una cantidad variable de los instrumentos de patrimonio propio; o

(ii) un instrumento derivado que será a o podrá ser liquidado mediante una forma distinta al intercambio de un importe fijo de efectivo, o de otro activo financiero, por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad. A estos efectos los instrumentos de patrimonio propio de la entidad no incluyen los instrumentos financieros con opción de venta clasificados como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B, instrumentos que imponen una obligación a la entidad de entregar a terceros un participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación y que se clasifican como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16C y 16D, o los instrumentos que son contratos para la recepción o entrega futura de instrumentos de patrimonio propio de la entidad.

Como excepción, un instrumento que cumpla la definición de un pasivo financiero se clasificará como un instrumento de patrimonio, si tiene todas las características y cumple las condiciones de los párrafos 16A y 16B o de los párrafos 16C y 16D

¿Qué es un Instrumento de Patrimonio*?

Es un contrato que pone de manifiesto una participación residual en los activos de la entidad una vez son deducidos todos sus pasivos.

¿Qué es un Derivado Financiero?

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